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La Vida Grata

Escrito por SantiagoYanes el 14/07/2008

Etiquetado de los jamones y paletas curados no ibéricos

En otras ocasiones nos hemos ocupado del análisis y difusión de las normas de calidad relativas a los productos derivados del cerdo ibérico (jamón, paletilla, y lomo), así como también hemos hablado del cerdo de mangalica; del cerdo de campo; y de la denominación protegida de Serrano del jamón derivado de la curación del cerdo no ibérico.

Hoy nos corresponde tratar del Real Decreto 1079/2008, de 27 de Junio (BOE nº. 169, de 14 de Julio), firmado por la ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana, que tiene por objeto la regulación del marcado de los jamones y paletas cuyo destino sea la curación-maduración del producto, y establecer los periodos mínimos de elaboración para poder utilizar determinadas menciones en su etiquetado, entrando en vigor la citada norma a partir del día 15 de Julio de 2008.

Los periodos de maduración-curación y las menciones en el etiquetado de los mismos, independientemente de la forma de presentación del producto una vez concluida la elaboración del mismo, es lo que atrae nuestra atención, y que brevemente expongo para la difusión de la citada norma, que afecta a los jamones y paletas curados no procedentes del cerdo ibérico, pues esta raza tiene su específica normativa de calidad regulada en el Real Decreto 1469/2007, de 2 de Noviembre, por lo que las menciones que luego diremos no se utilizarán a los productos derivados del cerdo ibérico (carne, jamón, paleta, y la caña de lomo).

Los periodos mínimos de elaboración de los jamones y paletas no ibéricos podrán conllevar las siguientes menciones, según el periodo mínimo de maduración:

JAMONES:

Bodega o cava, 9 meses.
Reserva o Añejo, 12 meses.
Gran Reserva, 15 meses.

PALETAS:

Bodega o cava, 5 meses.
Reserva o Añeja, 7 meses.
Gran Reserva, 9 meses.


Espero que estos datos nos sirvan para entender y comprender mejor nuestras compras.

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